¿Quiénes somos?

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sábado, 5 de noviembre de 2011

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Objeción a la ley de discriminación

El presidente Juan Manuel Santos objetó esta semana la constitucionalidad parcial del proyecto de ley N° 165 de 2010, Cámara-08 de 2010, Senado, que se conoce popularmente como la 'ley que penaliza la discriminación'.

Hace unas semanas dijimos en este mismo espacio que no todo intento por eliminar la discriminación debía celebrarse. Dentro de los actos que aíslan a unos de los privilegios de la mayoría, existen unas raíces sociales muy profundas, históricas, que deben examinarse cuidadosamente con el fin de promover una política pública social para enmendarlos. La penalización de estas conductas podría llevar, sí, a una eliminación a corto plazo de la discriminación, pero debe ir acompañada con otras medidas que destierren esa práctica de las convenciones colectivas creadas hace años.

Este escenario es peor cuando a los tipos penales (los hechos destinatarios de castigo) les hace falta técnica legislativa. Esto pasaba ciertamente con el tema que el Gobierno objetó, contenido en el artículo 3: discriminación por motivos religiosos, de ideología política y filosófica. Un tema hondo y muy complicado. Santos acierta en la objeción. El escrito de 13 páginas con que se argumenta la inconstitucionalidad parcial del citado artículo puede resumirse de una manera sucinta en dos puntos. Primero, que es muy amplio: el tipo penal sanciona a quienes “arbitrariamente impidan, obstruyan o restrinjan el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual”. ¿Qué se entiende por esto? ¿Quiénes y en qué circunstancias podrían incurrir en la violación de la igualdad bajo estos supuestos?

El escrito de la objeción deja claro un tema fundamental, y es que los sujetos del derecho penal —en este caso todas las personas, civiles y autoridades— deben identificar cuál es la conducta que está prohibida. La claridad absoluta en los términos es un punto fundamental de la parte especial de todo código penal. Aspecto que no ostenta el artículo citado. Nadie sabría, en esencia, si está o no incurriendo en un delito.

Y con esto, los problemas de aplicación. El otro asunto que vio el Gobierno. No sólo para el intérprete de la norma, el juez, sino también para el victimario: ¿y si les da, como sucede mucho en este país, por demandar a un medio o persona que se meta con una personalidad política? De haberse sostenido la ley, aquel columnista que afirmara la incompetencia de un funcionario público de “izquierda” habría podido terminar en un calvario procesal insufrible. Y después las consecuencias: columnistas y periodistas parcos, limitados, hablando en claves generales para no tocar a nadie ni a nada. El tema se extiende a muchos otros ejemplos. Los colegios religiosos que no reciben alumnos porque manifiestan no creer en el dogma que la institución profesa. ¿Cárcel para ellos? ¿No choca esto con otros derechos protegidos por la Constitución?

No se trata de negar que en Colombia existe discriminación. Sino que, más bien, al penalizarla debe tenerse en cuenta que la libertad —de asociación, de cultos, del desarrollo de la personalidad, de expresión, entre otros— puede verse afectada. Si bien el proyecto tenía un fin loable, muchos de sus artículos —como también el de la discriminación racial, que denunciamos en estas líneas hace un tiempo— presentaban problemas. Castigar a la loca no es la solución. Si la discriminación se da en términos y por motivos de convencionalismos sociales reforzados por cientos de años, hay que hacer una reforma de ellos a través de políticas que no sólo comprendan el castigo. En la discriminación de tipo ideológico, en particular, hay que pensar en ampliar los canales de comunicación de los grupos minoritarios y aclarar (casi con lujo de detalles) el cómo, cuándo y por qué se discrimina a alguien por estas razones. Sólo así se lograría un avance y no un retroceso.

Obtenido de: http://www.elespectador.com/opinion/editorial/articulo-308053-objecion-ley-de-discriminacion

 

¿Y ustedes qué piensan?

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